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Multa de la DGT: este es el salario que te pueden embargar

Cuando se produce el impago del importe de una sanción, del tipo que sea, tras las correspondientes notificaciones para el abono en período voluntario, la Administración competente iniciará la vía ejecutiva, cuya pretensión será conseguir el cobro de las cantidades adeudadas. Esto es algo habitual con algunas multas de la DGT.

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Embargar el sueldo por una multa de la DGT

Finalmente cuando se produce el embargo del salario es cuando la empresa contratante recibe una comunicación de la Administración indicando que se debe retener el sueldo, descontando de la nómina la parte que corresponda.

En estos casos no se podrá embargar toda la nómina, puesto que la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. Hay que recordar que, actualmente, esa cantidad es de 1.080 euros brutos mensuales repartido en 14 pagas.

Las cantidades que superen este importe, podrán ser embargadas conforme a la siguiente escala: la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo sólo será embargable el 30 % mes; para la cuantía adicional hasta el equivalente a un tercer salario mínimo será embargable el 50 %; del siguiente tramo adicional hasta el cuarto salario mínimo será embargable el 60 %; del siguiente tramo, es decir, hasta el quinto salario sería embargable el 75 %, y ya el resto, a partir de ese quinto salario, podría ser embargable al 90 %.