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domingo, 24 noviembre 2024

Multa de la DGT: este es el salario que te pueden embargar

Cuando se produce el impago del importe de una sanción, del tipo que sea, tras las correspondientes notificaciones para el abono en período voluntario, la Administración competente iniciará la vía ejecutiva, cuya pretensión será conseguir el cobro de las cantidades adeudadas. Esto es algo habitual con algunas multas de la DGT.

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No confíes la gestión al comprador

Consultar las cargas del coche, antes de vender

En ocasiones, aunque no sea lo que establece la Ley, es práctica habitual dejar que sea el comprador quien realice las gestiones de comunicar la transferencia del vehículo, pero en estos casos el riesgo de que la persona no lo lleve a cabo es bastante alto.

Por tanto es frecuente que en ocasiones nos encontremos con que un vehículo que creíamos perfectamente vendido, un tiempo después siga a nuestro nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Este suele ser el motivo principal de que nos sigan llegando multas con posterioridad a la venta que creíamos haber gestionado convenientemente.

En estos casos, por lo general, para las administraciones públicas la responsabilidad por no haber realizado el cambio de titularidad del vehículo recae en el propietario inicial, en el vendedor. Si no lo hizo difícilmente pueda evitar la responsabilidad por las multas, incluso aunque esté en posesión de un contrato firmado entre las partes, que no fue objeto de anotación en su debido momento en el registro de vehículos.

De nada servirá argumentar que no era el conductor o argumentar que el vehículo había sido vendido. Tampoco servirá aportar el contrato de compraventa de fecha anterior a la infracción, ya que se debe insistir que, el verdadero responsable de las infracciones, o de identificar al conductor, es el propietario que conste inscrito en el Registro de Vehículos en la fecha en que se cometió la citada infracción.