Desde hace años, la DGT decidió que era mejor ‘pájaro en mano que ciento volando’. Y decidió aplicar un 50 por ciento de reducción en el coste de las multas si en lugar de recurrirlas, las pagabas en el plazo de 20 días después de recibir la sanción. Corría el año 2009 cuando se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En esa nueva ley, el artículo 80 que trataba del procedimiento sancionador decía que:
“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa”.
1La DGT reducía tiempo y recursos para reclamaciones
Esa era la consecuencia principal, la más llamativa, y la que la DGT ponía como ejemplo para ofrecer a los conductores cazados por sus agentes, una sustancial reducción del coste de la sanción y al mismo tiempo una manera de recaudar más y tener que dedicar menos tiempo y recursos a gestionar recursos, reclamaciones, gestiones administrativas…
Porque al mismo tiempo que se ofrecía una reducción de la cuantía de la multa, se obligaba al infractor, en el mismo artículo de la reforma de la ley, a renunciar a otros derechos que le asistían. Es decir, si querías ahorrarte el 50 por ciento del importe de la multa debías decir adiós a otras alternativas que en derecho podrías tener para defender tu actuación.