Desde hace años, la DGT decidió que era mejor ‘pájaro en mano que ciento volando’. Y decidió aplicar un 50 por ciento de reducción en el coste de las multas si en lugar de recurrirlas, las pagabas en el plazo de 20 días después de recibir la sanción. Corría el año 2009 cuando se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En esa nueva ley, el artículo 80 que trataba del procedimiento sancionador decía que:
“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa”.
2Con el descuento la DGT te obligaba a renunciar a…
El artículo 80 seguía con varios apartados más que detallaban todo lo que ocurría una vez que tú decidías pagar en el plazo de 20 días posterior a la notificación de la sanción. Es decir, al pagar te ahorrabas la mitad del importe, pero eso conllevaba también, de manera inmediata:
“b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos”.