Desde hace años, la DGT decidió que era mejor ‘pájaro en mano que ciento volando’. Y decidió aplicar un 50 por ciento de reducción en el coste de las multas si en lugar de recurrirlas, las pagabas en el plazo de 20 días después de recibir la sanción. Corría el año 2009 cuando se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
En esa nueva ley, el artículo 80 que trataba del procedimiento sancionador decía que:
“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa”.
3El cambio se produjo en la primera etapa de Pere Navarro en la DGT
Una normativa, por cierto que cambió, precisamente, en la primera etapa de Pere Navarro como director general de Tráfico. Porque el cambio de la norma en 2009 se produjo en la etapa en la que el actual director de la DGT dirigió el organismo regulador del tráfico en España, entre los años 2004 y 2012.
Desde ese momento, por tanto, si cometías una infracción tenías la posibilidad de pagar la mitad de la multa que te imponían y, ‘todos tan contentos’. La DGT se ahorraba trámites y el infractor tenía la sensación de haber hecho un buen negocio con ese 50 por ciento de rebaja.