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Si te han puesto una multa por exceso de velocidad estás de enhorabuena: Justicia las ha declarado ilegales

El rugir del motor, la carretera despejada y un instante de descuido. Un radar móvil te capta superando el límite de velocidad, y días después recibes una notificación: una multa de tráfico. Este escenario es habitual en España, donde la Dirección General de Tráfico (DGT), junto con otros organismos autonómicos y locales, cuenta con cerca de 4.000 radares distribuidos en todo el territorio.

Estos dispositivos, diseñados para mejorar la seguridad vial, abarcan radares fijos, móviles, y de tramo. Pero ahora, siete juzgados de lo contencioso-administrativo han declarado ilegales cientos de sanciones emitidas por radares móviles, cuestionando el sistema y abriendo la puerta a miles de reclamaciones.

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¿Por qué son ilegales estas sanciones?

radares

La cuestión se centra en la Orden ICT/155/2020, una norma que regula el uso de cinemómetros en España. Su anexo XII, titulado “Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor”, establece dos puntos clave:

  • Radares móviles en emplazamientos estáticos: deben estar bajo la vigilancia directa de un operador.
  • Radares móviles en vehículos en movimiento: en estos casos, la denuncia debe incluir la velocidad del coche policial desde el cual se realizó la medición.

Si el radar móvil que te ha sancionado no cumplía con estas condiciones, cualquier multa derivada es ilegal. Esto significa que si no había un agente supervisando el dispositivo en una ubicación fija o si el coche patrulla no indicaba su velocidad en el momento de la medición, la sanción es nula.

Este fallo judicial supone un duro golpe para las autoridades de tráfico y abre un precedente que podría desencadenar la anulación masiva de sanciones similares en toda España. Así que, si has recibido una multa, merece la pena revisarla y considerar una reclamación.

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