De vez en cuando, en los boletines informativos de las televisiones principales, la huida del lugar de un accidente por parte de algún conductor resulta trascendental por la gravedad que lo caracteriza. Y es que, es algo mas común de lo que parece. Tener un accidente y darse a la fuga o incluso abandonar el coche, resulta ser una moda poco ética, entre el publico mas joven, que quizás no desea afrontar sus responsabilidades, calibrando de mala manera las consecuencias.
3Las multas y consecuencias penales
Así pues, estando tipificado el comportamiento a seguir en le REGC, por su incumplimiento también esta decretada una sanción. Dependiendo de la gravedad, la sanción por darse a la fuga en un accidente que se recoge en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación y puede ser leve o grave, se limita a 200 euros que pueden quedar reducidos a 100 en el caso de abonarse antes de que pasen 20 días.
En cuanto al reproche penal, en caso de haber provocado el conductor con su conducta heridos en el siniestro, la infracción penal recogida en el artículo 195 del Código Penal que se refiere a la omisión del deber de socorro implica una multa de tres a doce meses cuando no se socorra a una persona que está en peligro manifiesto y grave, y en caso de que la víctima lo sea por un accidente provocado de manera fortuita por el que ha omitido el auxilio, la pena es de 6 a 18 meses, y si el siniestro se ha causado por una imprudencia, la pena será de 6 meses a 4 años.