Para vigilar el exceso de velocidad, nuestra querida Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con todo un arsenal a su disposición y no dudan en desplegarlo si con ello pueden salvar vidas (y de paso recaudar, ¿o es al reves?). Mucho radar y pocas bromas… Nada más y nada menos que 1.325 radares móviles, 780 radares fijos y 92 radares de tramo repartidos por toda la geografía española. Ahí es nada…
Circular por encima de la velocidad máxima permitida no es ninguna tontería. De hecho, conlleva una sanción de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos del carné de conducir… e incluso puede llegar a ser en sí mismo un delito según el Código Penal. En tu mano está seguir las normas o no, pero ya ves que conviene pensárselo dos veces antes de hacer alguna tontería de la que te puedas arrepentir.
4¿Qué dice exactamente la ley?
Lo mejor es saberse la teoría en base a las propias palabras del reglamento. En este sentido, el artículo 13.6 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos que puedan eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con esa finalidad».