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¿Te puede multar la DGT si aparcas en una zona sin asfaltar?

Paras en un pueblo para comer y dejas tu coche en un camino o en una parcela de tierra. No hay señalización. ¿Puede la DGT multarte en esa situación u otra similar? En primer lugar, hay que recordar que la competencia para regular los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada ayuntamiento y, por tanto, se deberá tener presente y conocer la regulación que se haga en las ordenanzas municipales de circulación de cada ciudad o municipio.

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¿Y puedo aparcar la moto encima de la acera?

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Otra de las grandes dudas entre los usuarios hace referencia al aparcamiento de las motos en las aceras. En este sentido hay que señalar que la gestión a la hora de regular los temas relacionados con el estacionamiento, tanto en grandes ciudades como en pequeños pueblos, es competencia exclusiva de los propios municipios.

Algo similar ocurre con respecto a las acampadas de las autocaravanas, tan de moda últimamente. Por eso son los propios ayuntamientos los que deben aprobar sus propias ordenanzas y establecer las zonas y limitaciones a la hora de aparcar, tanto coches como motos.

No obstante hay un punto de partida que conviene tener en cuenta. La Ley de Seguridad Vial prohíbe expresamente que podamos aparcar sobre las aceras, paseos y en general cualquier lugar que esté expresamente destinado al paso y uso de los peatones. Dicho esto queda claro, pero los matices vienen después, porque es el propio ayuntamiento el que puede gestionar o disponer esa normativa.

Por medio de una ordenanza municipal cualquier municipio puede, por lo tanto, regular el estacionamiento o la parada de vehículos en sus calles. Por tanto pueden permitir estacionar una moto sobre la acera, siempre y cuando no perjudique o literalmente entorpezca el paso de los peatones. Y no vale con dejar un pequeño paso para andar.