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¿Te puede multar la DGT si aparcas en una zona sin asfaltar?

Paras en un pueblo para comer y dejas tu coche en un camino o en una parcela de tierra. No hay señalización. ¿Puede la DGT multarte en esa situación u otra similar? En primer lugar, hay que recordar que la competencia para regular los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada ayuntamiento y, por tanto, se deberá tener presente y conocer la regulación que se haga en las ordenanzas municipales de circulación de cada ciudad o municipio.

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Esta es la normativa en la ciudad de Madrid

Este es el caso de la ciudad de Madrid. En la capital de España sí que podrás aparcar tu moto o ciclomotor sobre la acera siempre que se cumplan una serie de requisitos reflejados en su ordenanza municipal. El primero anuncia que si en la calle o zona donde nos encontremos existe una banda de estacionamiento expresa, se deberá aparcar la moto a más de 80 centímetros del bordillo.

Esto tiene su lógica, ya que si un coche aparca en línea y los ocupantes tienen que salir deben tener margen suficiente como para poder abrir las puertas. Si la moto está en el mismo bordillo no podrían.

Tampoco podemos dejar aparcada la moto o el ciclomotor 20 metros antes de una parada de autobús, ni cinco metros después. De esta manera no entraremos en conflicto con los usuarios que están esperando tranquilamente el transporte público. Además, las unidades destinadas a motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos expresamente en la calzada a menos de 100 metros.

Si te encuentras en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección sólo podrás dejar la moto o el ciclomotor aparcados en la acera si en esa misma calle no existe una zona expresa para aparcar, siempre que sea dentro del horario de 7:00 a 22:00 horas. En el caso de que haya bandas de estacionamiento o algún tipo de reserva exclusiva para vehículos de dos ruedas ya no podrás hacerlo.