Paras en un pueblo para comer y dejas tu coche en un camino o en una parcela de tierra. No hay señalización. ¿Puede la DGT multarte en esa situación u otra similar? En primer lugar, hay que recordar que la competencia para regular los estacionamientos y paradas en vías urbanas son competencia de cada ayuntamiento y, por tanto, se deberá tener presente y conocer la regulación que se haga en las ordenanzas municipales de circulación de cada ciudad o municipio.
6El centro es la zona más conflictiva
Digamos que la zona centro de la capital es las más conflictiva. En el resto de los distritos sí que está permitido aparcar la moto en la acera, aunque haya una zona prevista para su estacionamiento. Eso sí, sólo podrá estar arrancada para salvar el escalón de la acera. Una vez arriba tendremos que parar el motor y moverla ‘a mano’ con nuestra propia fuerza.
Tampoco nos permitirán dejar el vehículo de dos o tres ruedas en cualquier sitio. Deberá estacionarse de manera lógica, sin obstaculizar el paso de los peatones o salidas de negocios, garajes o domicilios. Si la acera es pequeña dejaremos las motos en paralelo, mientras que si es lo suficientemente grande (más de 6 metros) las podremos estacionar en ángulo o semi-batería.
Asimismo no puedes estacionar la moto en áreas de protección peatonal, como pueden ser las establecidas por razones de seguridad, transporte público, movilidad reducida, paradas de taxi, tapas de registro o alcantarillado o contenedores de residuos, por poner algunos ejemplos.
Hay que señalar que si aparcamos la moto de manera inadecuada estamos cometiendo una falta leve y la multa a pagar será de 100 euros. Eso sí, si al dejarla constituye un riesgo para los peatones, la falta sería ya grave y el importe de la sanción se incrementará hasta los 200 euros.