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¿Me puede multar la DGT por ir dos en un patinete?

Posiblemente muchos de vosotros os hayáis hecho esta pregunta alguna vez: ¿me puede multar la DGT por ir dos en un patinete?, pues aquí os traemos la respuesta.

Hay que tener en cuenta que los vehículos de movilidad personal son a día de hoy vehículos que muchas personas quieren probar.

De hecho, tantos los que son más pequeños como los que son algo mayores ven en los patinetes un gran medio de transporte porque resulta cómodo.

Son cada vez más las personas que hacen uso de estos vehículos con el fin de poder desplazarse a cualquier parte de la ciudad.

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Algunas multas referente a los patinetes

Os diremos que el Reglamento General de Vehículos ha llegado a establecer que los patinetes eléctricos, según la DGT, están dentro de los VMP.

Son vehículos que tienen una o más ruedas y que se encuentran dotados de tal solo una plaza además de que están propulsados por motores eléctricos.

Estos motores son capaces de otorgar al patinete una velocidad máxima de unos 6 y 25 km/h.

Lo único que se puede hacer es equipar el asiento o el sillín en el caso de que lleven un sistema de autoequilibrado.

Tienen totalmente prohibida la circulación por zonas de vías interurbanas, por travesías o por autopistas.

Tampoco pueden circular por autovías o por túneles urbanos además de que con respecto a estas infracciones puede haber variaciones dependiendo de la localidad en la que se encuentren.

Hay que tener en cuenta que los conductores se encuentran sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que se encuentran permitidas por al Ley de Seguridad Vial.

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