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¿Te puede multar la DGT por usar el parasol de tu coche?

Tener un coche propio no te garantiza que puedas hacer lo que te de la gana con él… ¡Hasta para poner el parasol hay que tener cuidado! La inspección técnica de la ITV pone los límites de lo permitido y para ello es imprescindible presentar una serie de documentos clave. Según su matriculación, el vehículo debe someterse a este examen con cierta periodicidad. Si lo supera, el propietario recibirá una pegatina que así lo atestigua. Sí, esa preciada pegatina.

Sin embargo, hasta en el simple gesto de colocar la pegatina en el coche puede acarrear problemas… Insistimos. No todo vale. El Reglamento General de Vehículos estipula que esta etiqueta deberá ser colocada en la esquina superior derecha de la parte interior de la luna delantera. ¿Por qué esto es tan importante? Por algo tan importante como la visibilidad y, consecuentemente, por la seguridad.

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Misma multa si abusas del parasol en marcha

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Como hemos comentado, el conductor está obligado a contar con una «visibilidad diáfana sobre toda la vía». Esto excluye la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. El parasol o visera interior puede estar incluido en este apartado, porque no puedes llevar cosas en la luna del coche que obstaculicen la visión. Y eso abarca también a accesorios que se usen para librarnos del molesto sol.

La multa, tal y como hemos visto, asciende igualmente a 200 euros, aunque puede reducirse a 100 euros por pronto pago. Da igual si es por motivos estéticos, maniáticos o incluso por los más justificables… los agentes de la DGT no perdonan en materia de visibilidad.