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¿Me puede multar la DGT por no llevar ya la luz de emergencia V16?

En los últimos tiempos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha introducido cambios significativos en las normativas viales que han dejado a muchos conductores desconcertados. La eliminación de los triángulos de emergencia como obligatorios en ciertas vías de alta capacidad y la introducción de la luz de emergencia V16 como alternativa han generado polémica y confusión. En este artículo, analizaremos en detalle la situación actual y responderemos a la pregunta clave: ¿Puede la DGT multarme por no llevar la luz de emergencia V16?

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Uso adecuado de los triángulos y la nueva luz V16

V16 no conectada: solo hasta 2026

A pesar de esta eliminación de los triángulos en ciertos tipos de carreteras, sigue siendo crucial señalizar adecuadamente cualquier incidencia en la carretera. En carreteras nacionales y comarcales donde el tráfico es menor, los triángulos siguen siendo obligatorios en caso de accidente o avería. La idea detrás de esta modificación es evitar situaciones peligrosas en las que los conductores tengan que bajarse del vehículo y exponerse al riesgo de ser atropellados.

Sin embargo, esta no es la única opción para señalizar una incidencia en la carretera. La luz de emergencia V16 ha sido introducida como una alternativa eficaz y segura a los triángulos. Esta luz, que puede colocarse en el techo del vehículo, emite destellos de luz intermitentes que alertan a otros conductores sobre la presencia de un obstáculo en la carretera. Su ventaja radica en que no es necesario bajarse del coche para activarla, reduciendo así el riesgo de accidentes.