Es obligación de la DGT, vigilar, prevenir, proteger y sancionar sobre todas aquellas conductas que supuestamente sean consideradas infracciones, y deben ser notificadas tanto a la administración y poderes públicos, como al infractor o responsable del supuesto, ya que esta en juego la confianza que con el carnet de conducir se ha puesto en el conductor.
5Boletín Oficial del Estado y Diarios de las CCAA
No recibir la notificación, no paraliza el tramite de las sanciones, multas o causas judiciales. Cumplidos los plazos administrativos tanto para recurrir o ejecutar el pago de la multa, sino se ha realizado, la publicación en las bases de datos de la DGT, los boletines oficiales de las administraciones (BOE y Boletines de CCAA) es el paso posterior e inevitable.
En estos sistemas pueden publicar todos aquellos organismos que han de reclamar al usuario cualquier procedimiento en que estén encausados y de forma publica, garantizando así la comunicación, aviso y notificación a efectos jurídicos.