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La DGT lo deja claro: estas multas en bicicleta o patinete te restan puntos en el carnet

Y si no tengo carnet de conducir porque para montar en bicicleta y/o patinete no me hace falta ¿Qué puntos me van a quitar la DGT?

Aquí lo único que la DGT puede dejar claro es que si te pillan » a bordo de una merluza del siete » encima de una bici o un patinete, te van a multar seguro, pero puntos no te pueden quitar nunca, ni teniendo el carnet de conducir.

Otra cosa distinta es la aplicación automática del sistema sancionador, en donde la identificación del vehículo protagonista juega un papel fundamental.

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¿Dónde se produce pues el fallo administrativo o la controversia?

Multa incorrecta

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala en su anexo II, que “la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”.

Evidentemente cuando el agente sancionador cumplimenta el boletín de denuncia, especifica por obligación el vehículo protagonista de la sanción, y es aquí donde se comete el error administrativo. Una bicicleta no esta registrada al no estar matriculada, se considera vehículo pero no necesita permiso de conducir, por lo que no procede la asignación de puntos sobre una licencia que no existe.

La pérdida de puntos, sólo puede afectar a quien cometa la infracción utilizando un vehículo que requiera licencia.  La bicicleta no lo requiere, por lo que no se pueden detraer puntos por ello.