Las multas de trafico son el medio corrector que la DGT emplea para subsanar los malos hábitos en la conducción, que de forma involuntaria, y dolosa también, pudiéramos estar practicando en perjuicio de la seguridad vial. Es decir, las infracciones que a diario miles de conductores cometen, y que derivan en demasiadas ocasiones en accidentes y siniestros no deseados, con daños y victimas incluidos.
Pero este es un proceso, que al igual que la ley de trafico establece las normas de circulación, necesita de unas normas de actuación que se recogen en los procedimientos legales sancionadores de los distinto departamentos administrativos, en esta ocasión con referencia a la seguridad vial y el trafico.
La importancia pues de conocer, aun de forma muy resumida, en que consisten estos procedimientos, siempre es importante y necesario, para evitar otros tramites burocráticos mas farragosos.
7Cumplir los plazos administrativos es muy consecuente
Por ultimo, y no menos importante has de tener en cuenta que los plazos que se determinen para estos procesos son realmente importantes.
Las alegaciones, pruebas de descargo deberán ser presentadas dentro de los 20 dias naturales siguientes a la notificación y en caso de no hacerlo, la sanción se podrá ejecutar en los 30 dias naturales siguientes a la fechas de advertencia, cuando la supuesta infracción sea de carácter leve o grave y no se complemente con la merma de créditos en el carnet de conducir.
Para recurrir la multa el plazo es de un mes, siempre desde la fecha de aviso, pero es importante saber que iniciado el proceso de alegaciones, no se interrumpe el plazo de ejecución de la sanción, y de no haberse satisfecho podría entrar en marcha el procedimiento apremiado en vía administrativa que supone siempre un recargo del 20%.