Hace solo unos días, un inmaculado Porsche Panamera aparecía en la calle Alfonso XIII de Madrid precintado por una orden de la Agencia Tributaria. Eso nos ha dado pie a interesarnos por los diferentes motivos por los que un organismo oficial del Estado puede llegar a precintar, e incluso a llegar a embargar un bien propio como en este caso puede ser un coche. Y es que los motivos pueden ir mucho más allá que los que tiene la propia Agencia Tributaria.
2Embargo vs. Precinto: ¿Cuál es la diferencia?
En la práctica, la principal diferencia entre un embargo y un precinto de vehículo radica en el acceso y uso que se permite al propietario. Cuando un vehículo está embargado, el propietario generalmente puede seguir utilizando y disfrutando del automóvil con normalidad hasta que la deuda sea cancelada o se proceda al precinto. Sin embargo, cuando un vehículo está precintado, el propietario no tiene derecho de acceso al mismo, incluso si el vehículo se encuentra en su propiedad, como en un garaje, finca o aparcamiento comunitario.
En términos legales, un embargo se considera una «anotación preventiva» o una garantía del cobro de una deuda ya contraída. Cuando se embarga un vehículo, el propietario recibe un requerimiento del juzgado o la administración pública correspondiente, que explica las razones específicas del embargo y las condiciones para su liberación.
Por otro lado, el precinto es el siguiente paso después del embargo y se considera una medida cautelar aplicada al vehículo. Cuando la deuda persiste y no se cancela, un representante del cuerpo de policía, con una orden judicial, procede al precinto del vehículo, lo que impide al propietario acceder al mismo. Posteriormente, se designa un depositario, que suele coincidir con el ejecutante del embargo y el precinto, especialmente si se trata de una administración pública. Si la deuda continúa sin saldarse, el proceso puede llevar a la subasta del vehículo con el objetivo de cubrir los montos adeudados.