La parada y/o estacionamiento están reguladas en la ley de seguridad vial y el reglamento de circulación de la DGT. Contravenir estas normas supone en casi todos los casos una falta grave, por el riesgo que supone entorpecer la fluidez del trafico para todos los usuarios.
Las multas mas frecuentes y conocidas se corresponden con los excesos de velocidad, las distracciones y la omisión de los medios de seguridad y protección. Pero existen, sanciones que siendo desconocidas por su aparente poca relevancia, resultan igual de graves y así son sancionadas.
2Cuando hablamos por el móvil, sin el cinturón de seguridad
También las distracciones, especialmente desde que los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos se incorporaron al puesto de pilotaje, suponen riesgos gravados con mucha frecuencia por la ley.
La distracción influye especialmente en la atención al conducir, y de forma concreta cuando circulamos a una velocidad excesiva, por lo que el riesgo se ve aumentado. La posibilidad de frenar a tiempo y evitar colisiones, o las salidas de vía, por la perdida de atención, es ya la segunda causa de siniestralidad en las carreteras.
De igual forma, constituye falta grave o muy grave y las sanciones son onerosas para quien las sufre, con multas económicas y detracción de puntos
No olvides que el uso del cinturón de seguridad y otras herramientas, también son de obligación. Estas multas son muy habituales y son tratadas igual.