La parada y/o estacionamiento están reguladas en la ley de seguridad vial y el reglamento de circulación de la DGT. Contravenir estas normas supone en casi todos los casos una falta grave, por el riesgo que supone entorpecer la fluidez del trafico para todos los usuarios.
Las multas mas frecuentes y conocidas se corresponden con los excesos de velocidad, las distracciones y la omisión de los medios de seguridad y protección. Pero existen, sanciones que siendo desconocidas por su aparente poca relevancia, resultan igual de graves y así son sancionadas.
3La parada injustificada
Pero existen multas que no son tan conocidas. Quizás por que responden a conductas que son menos habituales. En lo que se refiere a las paradas cuando circulamos, en concreto por vías interurbanas, la posibilidad de que nos sancione la DGT, por una parada injustificada, tiene explícitamente sentido, ya que en todo juicio entorpecemos la marcha o creamos un riesgo, sin motivo aparente.
Que podamos parar en la carretera, esta contemplado en el reglamento de circulación, pero ha de responder a criterios y justificaciones seguras, para garantizar eso mismo, la seguridad en la fluidez del trafico.
Así, las paradas de emergencia están reguladas: se dice claramente donde podemos parar y que debemos hacer en esta parada.