La parada y/o estacionamiento están reguladas en la ley de seguridad vial y el reglamento de circulación de la DGT. Contravenir estas normas supone en casi todos los casos una falta grave, por el riesgo que supone entorpecer la fluidez del trafico para todos los usuarios.
Las multas mas frecuentes y conocidas se corresponden con los excesos de velocidad, las distracciones y la omisión de los medios de seguridad y protección. Pero existen, sanciones que siendo desconocidas por su aparente poca relevancia, resultan igual de graves y así son sancionadas.
4Parada injustificada: la multa que la DGT nunca tendría que ponerte
Cuando se trata de la seguridad vial, lo cierto es que son muchos los factores que pueden alterarla. Por eso las administraciones luchan intensamente contra el exceso de velocidad, pero lo cierto es que circular a una velocidad anormalmente baja sin motivo aparente también supone estar cometiendo una infracción, de la misma manera que detenerse por un motivo desconocido y no justificado en un lugar que no está habilitado para ello puede poner en riesgo al resto de usuarios.
En este caso, la Dirección General de Tráfico (DGT) podrá multarnos con 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir por el concepto de «parada injustificada», o lo que es lo mismo, detener el vehículo de manera insegura en un lugar que no está habilitado para ello sin que exista un motivo aparente. En la práctica esta infracción supone que tengamos que pensarnos bien donde detener el vehículo.