Con referencia a los patinetes eléctricos, la nueva reforma de la ley de trafico y seguridad vial que ha cumplido un año esta primavera, ya alberga nuevas normas para los usuarios de este tipo de VMP.
Así lo demandaba la proliferación de los mismos y el incremento de la inseguridad, incluso con resultados de fallecimientos en las vías publicas.
Pero no solo se reforma la ley principal, con la invasión de las calles que el patinete ha protagonizado, también es necesaria su consideración como vehículo a regular respecto de sus características técnicas, homologación y complementarios certificados que validen su correcto uso, por lo que se ha incluido en el reglamento general de vehículos y se le aplican nuevas normas en el reglamento de circulación.
Cabe entonces preguntarse ¿ hasta cuando el patinete que ahora mismo usas será el correcto, y si dejará de ser valido teniendo que renovar tu flota? Ya que una primera conclusión es que este tipo de vehículos ha venido para quedarse.
1Un certificado técnico obligatorio
Con el fin de que por las calles, la aparición de patinetes eléctricos, no suponga un trastorno, se considera vehículo a todos los efectos, y con la resolución, los VMP pasan a engrosar la lista de tipos de vehículos que deben respetar las leyes de trafico y seguridad vial, tanto generales como especificas.
Para ello una primera medida es, que este tipo de artilugios móviles, deben acreditar que cumplen una normativa de datos técnicos, vigente en el rango nacional e internacional. Y se solicitará para tal caso un certificado de circulación.
Desde la Resolución incluida por la DGT, se anticipa que en Enero de 2024 esta prevista la obligatoriedad del certificado técnico de circulación para los VMP, así como la inclusión en las normas generales de circulación