Las plazas de aparcamiento para discapacitados y personas con movilidad reducida existen como respuesta de la administración a el llamamiento de ley que hace la Constitución Española desde dos de sus artículos.
Sobre la garantía de libertad e igualdad real del individuo y los colectivos, en el articulo 9.2, para lo que confiere atribuciones suficientes, para transformar el entorno si necesario fuese por conseguir esos objetivos, y desde el articulo 49, por el que la Carta Magna, solicita la especial atención a los miembros de la sociedad española que refieren discapacidades, y pudieran ver limitado el libre ejercicio de sus derechos.
En consecuencia, y en la actualidad, están establecidas leyes y normativas en todos los aspectos de la vida social, que ponen el foco directamente en acondicionar, tanto los medios como las normas de este colectivo desfavorecido involuntariamente.
Estas leyes regulan los propios vehículos especializados, las condiciones necesarias para su uso, las tarjetas especiales de aparcamiento y un amplio conjunto de situaciones sociales que redundan en la consolidación de los derechos y que afectan directamente a los servicios auxiliadores del colectivo.
2Derechos consolidados de la tarjeta
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
- Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
- Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.