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sábado, 14 diciembre 2024

Prohibido conducir en dos semanas: la última multa de la DGT

La DGT te puede multar por conducir con ciertas enfermedades. A menudo encontramos conductores que se ponen al volante cuando su estado físico o mental no es el mejor. La Dirección General de Tráfico no se cansa de señalar que hay ciertas dolencias y enfermedades que son incompatibles con la conducción.

Los agentes de la DGT no pueden actuar como médicos para saber si un conductor está bien de salud o no. Sin embargo, muchos conductores ignoran que cuando se pide una baja laboral por una enfermedad, esa dolencia se hace oficialmente manifiesta, y en variedad de casos lleva implícita la prohibición de conducir.

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Enfermedades digestivas, oncológicas y vasculares

• Si has necesitado un trasplante renal no podrás renovar el carnet de conducir hasta pasados seis meses de la operación.
Nefropatía con diálisis: con un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
• Con dolencias oncológicas se deberá renovar la licencia entre 1 y 5 años, si no existen dolencias.
Trastornos oncohematológicos: si no se presentas dolencias graves durante al menos tres meses, se puede renovar el carnet hasta un año.
Aneurisma de grandes vasos: si no hay riesgo de rotura de vasos se podrá renovar el carnet entre 1 y 10 años
Disección: renovación del permiso entre 1 y 2 años, siempre que hayan pasado seis meses desde la operación quirúrgica.