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Prohibido conducir en dos semanas: la última multa de la DGT

La DGT te puede multar por conducir con ciertas enfermedades. A menudo encontramos conductores que se ponen al volante cuando su estado físico o mental no es el mejor. La Dirección General de Tráfico no se cansa de señalar que hay ciertas dolencias y enfermedades que son incompatibles con la conducción.

Los agentes de la DGT no pueden actuar como médicos para saber si un conductor está bien de salud o no. Sin embargo, muchos conductores ignoran que cuando se pide una baja laboral por una enfermedad, esa dolencia se hace oficialmente manifiesta, y en variedad de casos lleva implícita la prohibición de conducir.

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Enfermedades endocrinas y cardiacas

dgt

Hipotiroidismo y paratiroides: si sufres esta enfermedad solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
Diabetes mellitus insulinodependiente: se necesita un informe favorable para conducir, y la renovación puede ser entre 1 y 5 años.
Arritmias: si implica pérdida de atención inhabilita para la conducción.

  • Infarto agudo de miocardio: deben haber pasado tres meses desde el infarto para poder renovar la licencia
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo requisito que con el infarto
  • Portadores de marcapasos: en estos casos se da hasta tres años vigencia desde que haya pasado un mes de la colocación del aparato, y se necesita un informe médico favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: igual que en el caso del marcapasos
Pastilla, fármaco, anciano, persona mayor. MLADEN ZIVKOVIC/ ISTOK (Foto de ARCHIVO) 01/1/1970