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Prohibido conducir en dos semanas: la última multa de la DGT

La DGT te puede multar por conducir con ciertas enfermedades. A menudo encontramos conductores que se ponen al volante cuando su estado físico o mental no es el mejor. La Dirección General de Tráfico no se cansa de señalar que hay ciertas dolencias y enfermedades que son incompatibles con la conducción.

Los agentes de la DGT no pueden actuar como médicos para saber si un conductor está bien de salud o no. Sin embargo, muchos conductores ignoran que cuando se pide una baja laboral por una enfermedad, esa dolencia se hace oficialmente manifiesta, y en variedad de casos lleva implícita la prohibición de conducir.

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Enfermedades respiratorias y neurológicas

En definitiva, ¿es legal dormir en el coche?
  • Apneas de sueño: para poder conducir con esta dolencia se necesita un informe médico favorable y solo se debe renovar el carnet cada tres años.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: No se puede renovar el carnet, ni seguir conduciendo.
  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia siempre que haya un informe médico favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha producido en el último año.
  • Epilepsia: si un informe médico da su visto bueno y avala que es la primera vez que ocurre, o que no se dan episodios durante un año, se podrá renovar el carnet de conducir con una vigencia de entre 1 y 10 años.

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