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Si te atropella un patinete o una bicicleta, estos son los pasos que has de dar

En el caso de que tengamos un percance con un patinete eléctrico, harías bien en tener en cuenta los siguientes pasos a la hora de reclamar una posible indemnización por los gastos médicos o daños sufridos en algún bien. Recuerda, ante todo, mantener la calma y no dejarte llevar por los nervios. Vamos a verlo

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¿Cuál es la normativa sobre los vehículos de movilidad personal?

Normativa patinete

Podemos citar una ley que sirva para todas las regiones y municipios de España como el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.

Esta ley establece una serie de rasgos comunes en todas las regiones y municipios de España. Los vemos a continuación:

  • Los patinetes eléctricos se consideran vehículos motorizados, pero no a motor. 
  • No podrán circular por aceras, salvo zonas concretas que haya señalizado para tal fin el Ayuntamiento. 
  • No se podrán conducir a una velocidad superior a los 25 km/h. Si la sobrepasan, tendrán la consideración de vehículos a motor y, en consecuencia, se les aplicará la normativa correspondiente. 
  • Los patinetes no podrán ser conducidos estando bajo los efectos del alcohol o mientras se usan dispositivos móviles o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
  • Únicamente pueden transportar a una persona. En caso contrario, nos exponemos a cuantiosas multas.
  • La conducción nocturna sin elementos reflectantes también puede ser objeto de sanción.