En el caso de que tengamos un percance con un patinete eléctrico, harías bien en tener en cuenta los siguientes pasos a la hora de reclamar una posible indemnización por los gastos médicos o daños sufridos en algún bien. Recuerda, ante todo, mantener la calma y no dejarte llevar por los nervios. Vamos a verlo
3¿Cuál es la normativa sobre los vehículos de movilidad personal?
Podemos citar una ley que sirva para todas las regiones y municipios de España como el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
Esta ley establece una serie de rasgos comunes en todas las regiones y municipios de España. Los vemos a continuación:
- Los patinetes eléctricos se consideran vehículos motorizados, pero no a motor.
- No podrán circular por aceras, salvo zonas concretas que haya señalizado para tal fin el Ayuntamiento.
- No se podrán conducir a una velocidad superior a los 25 km/h. Si la sobrepasan, tendrán la consideración de vehículos a motor y, en consecuencia, se les aplicará la normativa correspondiente.
- Los patinetes no podrán ser conducidos estando bajo los efectos del alcohol o mientras se usan dispositivos móviles o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
- Únicamente pueden transportar a una persona. En caso contrario, nos exponemos a cuantiosas multas.
- La conducción nocturna sin elementos reflectantes también puede ser objeto de sanción.