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sábado, 23 noviembre 2024

Los únicos casos en los que la grúa se puede llevar tu coche

Cómo puede ser que cuando vayamos a recoger nuestro vehículo no esté donde lo habíamos dejado. Dos son las razones que se nos pasan rápidamente por nuestra cabeza: nos lo han robado o se lo ha llevado la grúa. Pongámonos en el segundo supuesto, en cualquier caso el menos dañino a tu bolsillo y, sobre todo a tu moral. Se lo ha llevado la grúa.

Si la grúa se lleva tu coche tendrás que pagar una multa, normalmente de un máximo de 200 euros si es el caso. A lo que hay que añadir el depósito del servicio de grúa y del depósito municipal. Si te roban tu vehículo puede que nunca lo vuelvas a ver, al menos en el estado en el que estaba, lo que en este caso será mucho peor.

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Casos en que la grúa se podrá llevar nuestro coche 

En los siguientes casos la Ley de Tráfico recoge las situaciones que justifican la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe. Así está indicado:

  • Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • En caso de accidente, que las consecuencias de éste impidan continuar su marcha.
  • Cuando, procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104,  no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  • Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.