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El TSJM anula las ZBE y ZEBDEP en la capital. Así ha perjudicado a las flotas y autónomos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado ayer martes en una sentencia anular todas las Zonas de Bajas Emisiones establecidas por el Ayuntamiento de la capital. Entre los distintos motivos a los que alude la decisión judicial se encuentran fundamentalmente razones de tipo económico, pues el tribunal considera que el plan no ha tenido en cuenta el impacto que la aprobación de las mismas supone parala economía de determinados grupos de ciudadanos, en especial los mas desfavorecidos, tiene el cumplir con las normas ambientales que las ordenanzas exigen a los ciudadanos. Las flotas y los autónomos están también también entre los más desfavorecidos según el TSJM

Según la sentencia, las “consecuencias económicas” de las medidas impuestas por el Ayuntamiento para establecer las Zonas de Bajas Emisiones, generan graves dificultades para los residentes en Madrid, pues les obliga a tener que adquirir vehículos que cumplan con las citadas normativas. Lo mismo sucede para quienes, por motivos laborales, tienen que conducir sus vehículos de uso profesional por la ciudad.

“La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM considera, entre otros razonamientos jurídicos, que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal”, informa el comunicado emitido por el TSJM

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Por esta razón, en su sentencia del 17 de septiembre de 2024 anula distintos preceptos de la Ordenanza 10/2021 de 13 de septiembre establecida, en la que se modificaba la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

De este modo, la sentencia del TSJM anula en concreto aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito que afecta a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) establecidas en todo el municipio, así como también las correspondientes a las dos zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

El resto del articulado que establecía la citada ordenanza continúa en vigor, dado que el alto tribunal deja “subsistentes” las normas en el reguladas,  “incluso aquellos artículos que, con carácter general o mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

Por otra parte, si bien el TSJM ha rechazado las distintas alegaciones presentadas por los recurrentes de la normativa ZBE —el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid— relativas a posibles irregularidades cometidas en la tramitación y en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero sí que estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes económicos previos a la aprobación de la Ordenanza.

Zonas de bajas emisiones zbe Motor16

«Manifiesta insuficiencia» del informe económico previo

Muy en particular, y siguiendo la más reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, el TSJM considera en su decisión que en la correspondiente a la regulación de Movilidad en la ciudad de Madrid concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Y es que si bien los magistrados del Tribunal no cuestionan la autoritas de la corporación municipal madrileña para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente en el desarrollo de la normativa tanto europea como nacional, ni tampoco ponen en cuestión la necesidad existente de tener que adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar “a la mayor brevedad” el cumplimiento de los valores establecidos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de Mayor de 2008, sí que entienden que en el articulado anulado se da “una patente insuficiencia del informe de impacto económico” de la ordenanza aplicada.

Para el TSJM las medidas adoptadas por la ordenanza aprobada exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas para poder efectuar una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de su aplicación frente a la posibilidad de tomar medidas menos restrictivas de efecto equivalente o que bien pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente”.

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan, presumiblemente, afectan directamente a las personas con menor capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales. Según indica la sentencia, la Ordenanza municipal no hizo una valoración suficiente de este factor.

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Para el TSJM este aspecto es tan relevante que incluso la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el denominado “principio de transición justa”, esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas especiales de apoyo en el citado proceso de transición.

Flotas y autónomos, especialmente afectados

De igual modo, la sentencia dictada por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de la Comunidad alude directamente a la afectación que las medidas tienen para miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.

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El TSJM considera de singular importancia que al hacer el estudio de impacto económico previo a la aprobación de la normativa se debería haber tenido en cuenta la situación especial en la que esta iba a afectar a los colectivos empresariales de menor capacidad económica como son los autónomos, microempresas o pymes, pues prácticamente se les forzaba a  tener que renovar sus vehículos. La sentencia destaca que en los informes previos presentados para  la aprobación de la Ordenanza tampoco se hace referencia alguna a esta cuestión.

Consecuencias para los sectores más vulnerables

Por tanto, en su sentencia los magistrados del TSJM concluyen que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios fijados tanto por el TJUE como por el Tribunal Supremo español que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”.

Para el Tribunal no se tuvieron en cuenta en cuenta las importantes consecuencias que en materia económica representaba la entrada en vigor de la nueva normativa para un importante sector de la población que, además, es el de menor capacidad económica y, por tanto, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas. De igual modo, tampoco se contempló previamente la incidencia que la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad y las Zonas ZBE iban a tener en la actividad de las empresas, en especial y de manera singular en las de menor tamaño (pymes y autónomos) que operan en el mercado.

En España rige la ley ZBE

Y ahora… ¿Qué va a pasar?

Tras la aprobación de la sentencia,, lo cierto es que, al menos de momento, no pasa ni va a pasar nada. Todo seguirá igual, y las ZBE y ZBEDPE seguirán funcionando normalmente y el Ayuntamiento multando y sancionando a quienes no cumplan con la ordenaza aprobada y aún en vigor.

Esto se debe a que la resolución dictada por el TSJM aún no ha alcanzado firmeza y, por tanto, contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo que se está dirimiendo tras el recurso presentado por VOX a la normativa municipal.

Por tanto, es de esperar que el Ayuntamiento de Madrid recurra la resolución del TSJ de Madrid ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y cuando ello se produzca habrá que esperar a que esta adopte una resolución al respecto, la cual ya tendrá firmeza. En ese momento, y solamente en ese momento, caso de confirmar la resolución del TSJ, las ordenanzas aprobadas y actualmente en vigor dejarían de estar vigentes.

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De pronunciarse los magistrados del Supremo en igual sentido que los magistrados del TSJ, no sólo se anularía la vigencia de las ordenanzas y, por tanto habría que considerar la pertinencia de la anulación de las sanciones impuestas a consecuencia de la misma

El Ayuntamiento debería entonces realizar un nuevo proceso de tramitación para la aprobación de la normativa en el que debería aparecer un nuevo informe de impacto económico de la normativa que tuviera en consideración los aspectos destacados por el alto tribunal madrileño en su resolución y, siempre acorde también a lo que estableciera en Tribunal Supremo en su sentencia final del caso, establecer ayudas para los colectivos más desfavorecidos por la normativa y, casi con toda seguridad, tener que anular todas las sanciones por transgredir la normativa que hubieran sido impuestas hasta el momento de emisión de la sentencia.

El mejor consejo que podemos dar es que, al menos hasta conocer la sentencia del Supremo, hay que seguir cumpliendo con la normativa y evitar ser multados y sancionados. Y, en todo caso, ir buscando la documentación relativa a las sanciones ya abonadas para reclamar, si finalmente fuera procedente, las cuantías abonadas al Ayuntamiento de Madrid por transgredir la normativa de las ZBE y ZBEDPE.