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Las únicas infracciones por las que la DGT te puede quitar puntos

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada este año impone castigos más severos para determinadas conductas que se considera tienen un mayor riesgo para la seguridad vial y aumenta los puntos que nos pueden quitar por cometer infracciones como llevar el móvil en la mano mientras se conduce, no utilizar el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil o arrojar a la vía objetos que pueden producir incendios.

Desde 2006, año en que entró en funcionamiento el permiso por puntos, cada conductor parte con 12 créditos, que se van restando a medida que comete infracciones. Los conductores noveles y los que obtienen un nuevo el permiso después de que se les haya retirado parten con 8 puntos. Además, si en tres años no se cometen infracciones, a los puntos iniciales se suman dos más. Y en otros 3 años sin ser sancionados, se suma otro punto más, hasta un máximo de 15.

Si quieres conservar todos tus puntos no está de más conocer cuáles son las infracciones por las que la DGT te los puede quitar y las multas que tendrás que pagar si cometes alguna.

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Infracciones que restan 6 puntos

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Las infracciones más graves se castigan con la retirada de 6 puntos del carné y multas que oscilan entre los 200 euros y los 6.000 euros. La DGT recuerda que las sanciones económicas son genéricas y pueden ser revisadas al alza en determinados supuestos, como en el caso de reincidentes, e incluso pueden llegar a ser consideradas delito penal.

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (Multa de 1.000 €).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo (Multa de 1.000 €).
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas (Multa de 1.000 €).
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras o competiciones no autorizadas (Multa de 500 €).
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar. (Multa de 6.000 €).
  • Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad (Multa de 500 €).
  • Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (Multa de 200 €).
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes (Multa de 500 €).
  • Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros o entorpecer su marcha (multa de 200 €).