Hoy hablaremos del siguiente tema: Todos los vehículos que la DGT te permite conducir con el carnet B.
¿Sabías que con el permiso de conducir B vas a poder llevar muchos tipos diferentes de vehículos?
Pues si no tenías ni idea de esto pero quieres tener más información sigue leyendo porque todo lo que se diga aquí te resultará de interés.
Gracias al carnet B muchos conductores a día de hoy están disfrutando y mucho de la conducción.
3La DGT te informa de otros vehículos que podrás conducir
¿Quiéres saber que otros vehículos vas a poder conducir en el caso de que cuentes con el permiso B de la DGT?, pues atento a este pequeño listado:
- Ciclomotores que tengan dos y tres ruedas y cuatriciclos ligeros: La DGT avisa a los conductores que, en el caso de que tengan el carnet B, vas a poder conducir este tipo de vehículos además de vehículos para personas que tengan movilidad reducida.
- Motocicletas hasta de 125 cc: Si tienes el carnet de conducir B de la DGT tienes que saber que podrás hacer uso de motocicletas que tengan una cilindrada de 125 cc con una potencia de unos 11 kW. No pueden tener una relación de potencia/masa superior a los 0,1 kW/kg.
- Triciclos y cuadriciclos de motos: Aquí hay que tener en cuenta que la edad mínima para poder obtener este carnet B es de 18 años y hasta los 21 años no se encontraba permitido que un conductor pudiese hacer uso de triciclos de motos que tuvieran potencias que superasen los 15 kW.
- Vehículos especiales agrícolas: Si tienes el carnet de conducir B tienes que saber que te encuentras autorizado a conducir cualquier tipo de vehículo especial que sea agrícola y que se encuentre autopropulsado. ¿Esto qué quiere decir?, pues que podrás conducir tractores, cosechadoras, remolques además de máquinas remolcadas).
- Vehículos especiales no agrícolas: Las personas que estén en posesión del carnet de conducir B pueden hacer uso de vehículos que no excedan la velocidad máxima de 40 km/h.