Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.
Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.
2¿Qué autorización se necesita para realizar estas pruebas o ensayos?
Para la realización de estas pruebas o ensayos, el vehículo utilizado deberá contar previamente con una autorización para pruebas o ensayos extraordinarios que deberá solicitar a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial, es decir, la Dirección General de Tráfico (DGT).
Esta autorización se hace para un único ensayo y vehículo o conjunto de vehículos, en el que la duración máxima del ensayo sea de un año y no existe limitación para el número de conductores e itinerarios a recorrer.
La presentación de la solicitud exige el pago de la tasa I.4 (artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico).