Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.
Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.
3¿Quiénes pueden solicitar esta autorización?
Podrá solicitar la autorización cualquier entidad que pueda pedir un permiso temporal para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo, según el artículo 44 del Reglamento General de Vehículos. Estas serán:
- Fabricantes de vehículos o sus representantes legales.
- Carroceros.
- Importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades.
- Laboratorios oficiales o centros de investigación sobre vehículos o infraestructuras de carreteras.