La decisión de vivir de forma permanente en una caravana pasa indiscutiblemente por afrontar unos cambios en el modo de entender la vida y de llevarlo a cabo, y resulta muy diferente de unas simples vacaciones en las que tras el relax, volvemos a las rutinas urbanas y la presión laboral.
Muy al contrario de lo que la gran pantalla y la industria » Holybudense » nos muestra en sus films, vivir de forma constante en una caravana en España tiene, al margen de sus ventajas e inconvenientes, unos principios legales que has de conocer.
6La solución «sin techo»
Desde el año 2015 existe una normativa (actualizada en el BOE 122 del 2 de mayo de 2020), en el que por primera vez en España, abre la posibilidad de poder empadronarse en un vehículo. Aunque eso sí, existen algunos requisitos, que quedan reflejados en el apartado 3.3 de la ley
» Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón».
Es decir, se abre la puerta a que una caravana o autocaravana sea una vivienda, aunque eso si: de ojos a la administración se viviría en una infravivienda.
Pero ojo, la norma también habla de que los Servicios Sociales sean los encargados de dar el paso a que te puedas empadronar en tu vehículo. Y por ejemplo, un requisito es que residas habitualmente en esa ubicación. Y aunque en la norma no se establece de forma clara, es de suponer que el vehículo en el que residas no sea móvil.