La escalada de restricciones para circular por la capital de España configura un rango de movilidad, que definitivamente sienta a Madrid en una ZBE completa, a la espera de que el próximo año 2025 se ratifique la restricción total sobre los vehículos sin etiqueta.
No obstante las excepciones durante el año nuevo que ahora ha comenzado ofrecen ventajas para quienes desde 2022, fecha en la que se estableció la zona Madrid Central (ZBE), tenían registrado el coche y la residencia en el padrón madrileño.
4Los empadronados si pueden circular durante 2024
Uno de los grandes cambios llega también a partir del 1 de enero de 2025, cuando la circulación de ciertos vehículos quedará prohibida en estas Zonas de Bajas Emisiones. Tal y como especifican desde la página web del Ayuntamiento de Madrid, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ los siguientes vehículos con clasificación ambiental A según su potencial contaminante:
- Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Puede solicitar el acceso a Madrid ZBE en el enlace: ZBEDEP Distrito Centro. Titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR).
- Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).