Con la anunciada instauración de las zonas de bajas emisiones en las ciudades de mas de 50.000 habitantes, la incertidumbre queda expuesta ante los distintos conductores y sus vehículos. Y como lo mas fácil es dudar, no son pocos aquellos, que ante la probable imposibilidad de acceder a los centro urbanos para realizar su jornada laboral, se cuestionan si su » furgo » podrá circular por estas zonas ecológicas.
3Madrid ejemplo de ZBE para otras ciudades
Quizás un caso practico nos descubra el intríngulis. Veamos aquí los requisitos que el ayuntamiento exige para poder circular por las zonas de bajas emisiones:
- Destaca la ordenanza municipal que desde el 24 de abril del pasado 2019, es obligatorio exhibir el distintivo medioambiental de calificación del vehículo, que la DGT creó a tal efecto
- Los vehículos clasificados como mas contaminantes (etiqueta A) se regirán conforme al articulo 21 y según su potencial contaminante, quedando prohibida su circulación, al margen de otros específicos y en estas condiciones:
- Hasta el 31 de diciembre de 2024 pueden circular aquellos que con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, los vehículos con clasificación ambiental A que a fecha 1 de enero de 2022, se hallen registrados y paguen el impuesto de circulación en el padrón municipal.
- Los vehículos que no se encuentren registrados en el municipio a fecha del 1 de enero de 2022, no podrán acceder y circular por las vías urbanas del interior de la M-30, excluida esta.
- Desde el 1 de enero del año 2023, tampoco podrán circular por la propia M-30.
- A partir del 1 de enero del año 2024, la prohibición se extiende a la totalidad de las vías que comprenden la zona de bajas emisiones del municipio.