Siendo culpable la parte contraria, le asiste el derecho a ser indemnizado tanto por los daños físicos como materiales, así como gastos médico-farmacéuticos acreditados. Al carecer el contrario de Seguro de Responsabilidad Civil para su vehículo, asume la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público dependiente del Ministerio de Economía, regulado por su propio Estatuto Legal. Esta cobertura abarca completa indemnización por los daños, tanto físicos como materiales, y gastos anteriormente indicados.
El procedimiento es similar al que se sigue cuando existe compañía aseguradora contraria, pudiendo llevarse la reclamación directamente contra el Consorcio por parte del perjudicado, o bien a través de la propia compañía aseguradora mediante la cobertura de Reclamación de Daños. Como en todo supuesto de responsabilidad civil, incumbe al perjudicado la carga de la prueba, es decir, hay que acreditar las lesiones, tiempo de curación, posibles secuelas, y el coste de reparación del vehículo tasado pericialmente. El Consorcio puede comprobar las lesiones y los daños mediante sus propios técnicos periciales, o bien limitarse a solicitar la documentación acreditativa de los daños en el vehículos y las lesiones.
Es recomendable interponer denuncia contra el responsable, a fin de que las lesiones sean valoradas por el médico forense, que emitirá Informe de Sanidad determinando los días de incapacidad temporal (impeditiva y/o no impeditiva) y las secuelas de tipo permanente. Una vez que el Consorcio de Compensación de Seguros haya indemnizado a la víctima, tiene facultad para repetir (reclamar) contra el conductor responsable del accidente y contra el propietario del vehículo no asegurado el importe abonado en concepto de indemnización, en el plazo de un año desde la fecha del pago.