Todas las infracciones por alcoholemia, con independencia de su tasa, es decir, siempre que se supere la tasa mínima establecida, están fijadas en la Ley como infracciones muy graves.
Por tanto, a efectos de la recuperación de puntos, se tendrá que tener en cuenta que, siempre que la infracción por la que se perdieron los últimos puntos, fuese una infracción muy grave, se recuperarán los perdidos, por el transcurso de tres años sin volver a ser sancionado con otra nueva multa que suponga una nueva pérdida de puntos.
En este sentido hay que tener en cuenta que la fecha para comenzar a computar el transcurso de los tres años, nunca es la fecha de la infracción, sino la fecha en la que adquirió firmeza, es decir, si se formularon alegaciones habrá que esperar a que se dicte la correspondiente resolución sancionadora.