Pues mucho nos tememos, aunque no esté de acuerdo con ello, la compañía aseguradora sólo tiene obligación de asumir lo que se relaciona con el vehículo (cerradura y lunas).
No tiene obligación de asumir el importe de los enseres desaparecidos en el robo, ya que el seguro cubre los elementos de serie y los elementos que se hayan incluido posteriormente (que se hubiese declarado expresamente en la póliza).
Las obligaciones del asegurador se regulan en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.