Los radares de tramo son los que controlan la velocidad a la que han circulado los vehículos durante el tramo vigilado, basándose en la distancia recorrida en dicho tramo y el tiempo destinado a cubrir esa distancia.
El tramo estará delimitado, exactamente, por la ubicación de un cinemómetro en el inicio del citado tramo y por la ubicación de otro cinemómetro en el punto final de dicho tramo.
Los cinemómetros estarán preparados para detectar las matrículas de todos los vehículos que circulan por dicho lugar, tanto en el inicio del tramo como en el final, y mediante una operación matemática, teniendo en cuenta la distancia del tramo y el tiempo que tarda el vehículo en recorrer dicho espacio, calcularán automáticamente la velocidad media a la que ha tenido que circularse para poder recorrer esa distancia en el tiempo controlado.
Es decir, el cinemómetro tomará la matrícula del vehículo y la hora (con minutos y segundos) a la que pasa por el punto inicial; y, del mismo modo, el cinemómetro del punto final recogerá esa misma matrícula, con la hora, minutos y segundos a los que pasa por ese último punto; automáticamente el sistema efectuará el cálculo matemático determinando la velocidad media a la que se ha tenido que circular para recorrer esa distancia en el tiempo recogido.
La sanción recaerá sobre todos aquellos vehículos cuya velocidad media hubiese superado el límite fijado para dicho tramo, por lo que el importe de la sanción y la pérdida de puntos dependerá, como en el resto de infracciones de velocidad, del límite fijado en el tramo y del resultado de la velocidad media; debiéndose sancionar, de conformidad al cuadro de infracciones y sanciones, establecido en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
No obstante, hay que recordar que para sancionar por este tipo de infracciones debe existir, por un lado, la fotografía del paso por el inicio del tramo en la que conste la hora de tránsito y, por otro lado, la fotografía del paso por el final, constando, igualmente, la hora de paso y la distancia, en metros, del mencionado tramo. También será necesario, como en todas las infracciones de velocidad, el certificado de inspección que acredite que, en este caso, ambos cinemómetros, que forman un conjunto, se encuentran perfectamente homologados y cumplen con los parámetros exigidos por la legislación metrológica.