Efectivamente la normativa exige que para conducir siempre es necesario ser titular de la autorización administrativa correspondiente para el tipo de vehículo que se conduzca, y que dicha autorización cumpla con todos los requisitos administrativos exigidos, para lo que, evidentemente, deberá estar vigente.
Por tanto, cualquier persona que conduzca con el carné caducado estaría cometiendo una infracción considerada grave y, por ello, podría ser denunciado y sancionado con una multa de 200 euros; pudiendo incluso suponer en el momento la inmovilización del vehículo.
Siempre es recomendable que no haya que esperar al vencimiento del plazo para acudir a renovar el carné, y conviene programarlo con la antelación suficiente como para que, en la fecha de vencimiento, ya se haya podido gestionar la indicada renovación; eso sí, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar con una antelación máxima de tres meses previa a la fecha de caducidad.
No obstante, en este caso, donde la caducidad se ha producido, tan sólo sería necesario acudir a un centro para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica, superar las mismas e, incluso, actualmente ya son los propios centros quienes se encargan de presentar y tramitar la renovación ante la Jefatura Provincial de Tráfico.