Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección alcohólica siempre que sean requeridos por un agente de la autoridad, según dispone la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 de 21 de febrero.
De lo contrario, se estaría incurriendo en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 CP, que castiga tales hechos con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.