El Código Penal establece que el conductor que supere una tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre será condenado. Estamos ante un delito de peligro y aunque no superemos esa tasa, si el etilómetro arroja un resultado positivo, aunque no se haya superado ese límite, si se demuestra con pruebas de cargo que hemos puesto en peligro la seguridad vial, podría ser lícita la condena por alcoholemia.
Entre otras pruebas, el juzgado va a tener en cuenta los posibles indicios plurales que evidencien la afectación de las facultades psico-físicas y la puesta en peligro de la seguridad del tráfico, que se haya causado un accidente o haber infringido el Código de la Circulación, por ejemplo, así como la declaración testifical de los agentes actuantes, la diligencia de síntomas que elaboran los agentes sobre las circunstancias concretas del caso y la valoración que realizan de la persona del conductor.curso.