En primer lugar debemos señalar que un vehículo mixto adaptable es todo aquel automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Siempre es muy importante conocer el tipo de vehículo que se conduce y, tener muy en cuenta las características recogidas en la tarjeta de condiciones técnicas y de inspección del vehículo, donde efectivamente, constará si es un vehículo mixto adaptable.
En el caso que nuestro vehículo, el que conducimos, fuese uno de este tipo, debemos saber que, efectivamente, al igual que ocurre con otros tipos de vehículos, la limitación máxima de la velocidad genérica por el tipo de vía, es menor.
Así, en autopistas y autovías, mientras que para un turismo el límite será de 120 km/h, para este tipo de vehículos su límite máximo es de 100 km/h. En las carreteras convencionales, con un arcén pavimentado de 1,5 metros de ancho o más de un carril para alguno de los sentidos, los vehículos mixtos adaptables, no podrán superar los 90 km/h. En el resto de las vías fuera de poblado, sólo podrán circular, como máximo a 80 km/h.
Es muy importante tener en cuenta estos límites puesto que las sanciones por sobrepasar dichas velocidades implicará que la pérdida de puntos y la cuantía de la sanción económica sea mayor.