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¿Cuál es la sanción por haber fumado cannabis al volante?

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¿Cuál es la sanción por haber fumado cannabis al volante?

Sin ninguna duda, la respuesta a esta pregunta es que sí. Las personas consumidoras, sean habituales o no, de este tipo de sustancias deben siempre tener muy en cuenta que, aunque pueda ser un hábito, no está permitido circular conduciendo un vehículo, y que el resultado del posible análisis de la saliva arroje un resultado positivo. Es decir, si a un conductor le paran, le realizan la prueba indiciaria y el resultado es positivo, le tomarán una segunda muestra de su saliva, que llevarán a un laboratorio, donde será analizada y que servirá para confirmar el positivo e identificar el tipo de sustancia que se habría consumido.

Para cometer esta infracción basta con que el resultado de las pruebas sea positivo, por lo que no va a tener ninguna trascendencia ni la influencia en la conducción, ni la cantidad, ni el tiempo transcurrido entre la toma y la conducción. Por tanto, aunque sólo se haya fumado una pequeña cantidad, aunque se haya realizado algunas horas antes, si el resultado es positivo, ya se habría cometido la infracción y el conductor sería denunciado y sancionado por ello.

En este sentido hay que tener en cuenta que, aunque el efecto del consumo del cannabis o cualquier otra sustancia no sea muy duradero en el tiempo, como permanece en el organismo durante bastante tiempo, el conductor que hubiese consumido o fumado con anterioridad se estaría arriesgando a dar positivo.

En cualquier caso, conviene recordar que en el momento de la prueba, si el conductor es consciente de no haber ingerido ninguna sustancia prohibida, debería solicitar la prueba de contraste, lo que supondría su traslado a un hospital para la realización de un análisis de sangre, que de ser positivo tendría que ser abonado por el propio conductor. Si en ese momento no se solicita el análisis de contraste, difícilmente se va a poder impugnar con un análisis privado posterior.

Por lo que respecta a la sanción administrativa por este tipo de infracciones, siempre será de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos, además de la posible inmovilización del vehículo mientras no haya otro conductor que se pueda hacer cargo de él.

Se debe aclarar que si finalmente la presencia de este tipo de sustancias en el organismo, además tuviese consecuencias, influyendo en la conducción, ya no se estaría cometiendo una infracción administrativa, sino que se estaría cometiendo un delito penal que podría ser castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y en cualquier caso con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.