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¿Cuáles son los motivos por los que se puede requisar un vehículo?

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¿Cuáles son los motivos por los que se puede requisar un vehículo?

La Fiscalía de Seguridad Vial establece una serie de pautas o criterios a tener en cuenta por el Ministerio Fiscal para solicitar al juzgado que acuerde el comiso del vehículo a motor o ciclomotor. Según estos criterios los fiscales deberán solicitar el comiso:

1.- Cuando el autor del delito sea multirreincidente, es decir, cuando concurra la agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra la seguridad vial, debiendo tenerse en cuenta tanto las condenas anteriores como la gravedad del nuevo delito cometido. En este caso no computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

2.- En supuestos de simple reincidencia: los delitos de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conducción temeraria poniendo en peligro la vida o integridad de las personas o con manifiesto desprecio por la vida de los demás siempre que el culpable sea reincidente, es decir, cuando al cometer el delito el conductor hubiera sido condenado ejecutoriamente por otro delito contra la seguridad del tráfico de la misma naturaleza.

3.- De manera excepcional, en los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol y drogas y exceso de velocidad, cuando estemos ante resultados o tasas de extraordinaria gravedad, que por sí mismas ya generan una situación objetiva de riesgo extremo y denotan una especial peligrosidad.

4.- En los delitos de homicidio imprudente y en los delitos de lesiones imprudentes, máxime si además de estos delitos el presunto culpable ha cometido un delito de omisión del deber de socorro. El vehículo a motor o ciclomotor objeto del comiso podrá ser subastado en subasta pública, salvo que resulte antieconómico, en cuyo caso puede entregarse a las administraciones públicas o a entidades sin ánimo de lucro. El dinero que se obtenga con la venta se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal y se empleará para pagar las responsabilidades civiles, costas y gastos del proceso.