La única forma que establece la ley para dar de baja un contrato de seguro es comunicar a la compañía la oposición a la prórroga del contrato por escrito y con un preaviso de dos meses, al menos, al vencimiento de la anualidad. Hay que decir que, aunque no se cumplan estos requisitos, si la aseguradora lo admite la resolución del contrato es válida, aunque lo habitual es que cumplan la ley.
Por otro lado, la póliza se prorroga anualmente de forma automática, por lo que la compañía aseguradora no tiene obligación de avisar de la renovación al cliente, pero no es viable modificar dicha póliza de forma unilateral; para hacerlo se requiere el consentimiento de la otra parte.