No son válidas las cláusulas contractuales en las que el fabricante se exonera o se limita su responsabilidad frente a los consumidores. Sin embargo, existen determinadas causas por las que el fabricante puede exonerarse de responsabilidad, siendo éstas:
-Que el fabricante no había puesto en circulación el producto.
-Que dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación en el mercado.
–Que el vehículo no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad empresarial o profesional (no se encuentran dentro de este supuesto las muestras de artículos).
-Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
-Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (si en el estado de la ciencia se sabía que el vehículo era defectuoso pero el fabricante no lo sabía).
En aquellos casos que la avería o el defecto del coche puede ser de fabricación y conlleve riesgo para la seguridad en la conducción, debe incluirse en el catálogo de producto defectuoso con riesgo para la seguridad de la llamada RED ALERTA y a partir de entonces, deben tomarse las medidas necesarias por parte del fabricante para subsanar los fallos, procediéndose a su retirada del mercado si es preciso.