Legalmente se establece que si transcurren seis meses desde que se inicia el expediente, sin haber obtenido una resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada la reclamación formulada, a los efectos legales oportunos.
Cierto es que dentro de todo procedimiento, la Administración tiene obligación de resolver, eso siempre, pero también es cierto que para no dejar indefenso al interesado frente a la falta de respuesta de la Administración (conocido como silencio administrativo), nos deben marcar un plazo para que se puedan defender sus derechos en otras vías, como la judicial. Por este motivo legalmente viene establecido un plazo de seis meses, para que el interesado no quede esperando años a que se tramite un expediente de responsabilidad patrimonial, y pueda interponer su reclamación de responsabilidad patrimonial por silencio en la jurisdicción contencioso-administrativa, con abogado y procurador. Realmente hay que valorar cuándo hay que iniciar la reclamación judicial y cuándo hay que esperar a la resolución del expediente, ya que lo normal no es que un expediente de este tipo se resuelva en el plazo de seis meses. Por ello, cuando se tiene la admisión a trámite de un expediente y se están llevando a cabo gestiones dentro del mismo, es recomendable esperar a la resolución, ya que expediente que se inicia, se resuelve, aunque se dilate en el tiempo.
De lo contrario si reclamados los daños por escrito ni siquiera la Administración nos notifica la admisión a trámite, es conveniente insistir preguntando por el estado de tramitación de la reclamación, pero si aún así no obtenemos respuesta, podemos entender que no hay intención de tramitar el expediente, y para estos casos, sí hay que plantearse el acudir a la vía judicial.