Efectivamente puede ocurrir, especialmente en las grandes ciudades o en localidades donde el estacionamiento se complica por la falta de espacio. Precisamente son los ayuntamientos los que regulan este tipo de hechos, que pueden suponer la comisión de una infracción; por lo tanto, puede haber distintos tratamientos de unos municipios a otros.
Recordemos que la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación establecen que la parada y el estacionamiento en vías urbanas se regularán por las ordenanzas municipales que se elaborarán y aprobarán en cada municipio, y que tienen que ser públicas para el conocimiento de todos los ciudadanos.
En este sentido, los ayuntamientos serán competentes para acordar las limitaciones de los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.
Así, en general, los ayuntamientos suelen hacer uso de estas competencias y limitar el estacionamiento en un mismo lugar, fijando un máximo de días durante los cuales el vehículo podrá permanecer estacionado en el mismo sitio. Así, podemos citar como ejemplo Madrid, donde está fijado un máximo de cinco días, pero en cambio otros municipios lo fijan en siete días, o incluso más.
Por tanto, si un vehículo rebasase el tiempo de estacionamiento en el mismo lugar y los agentes pudieran comprobar que, efectivamente, no se había movido del mismo, no sólo podrían denunciar la infracción, sino que incluso podrían ordenar la retirada del vehículo y su traslado al depósito municipal.
En este sentido debemos recordar que este tipo de infracciones, al no estar incluidas en el catálogo de infracciones graves, serían consideradas leves y, en consecuencia, el importe económico de la sanción tendría que ser inferior a los 100 euros, debiendo cada ayuntamiento fijar, en sus ordenanzas, el importe concreto para ese municipio, pero siempre respetando ese máximo de 100 euros.